Normativa
El sistema de selección para el ejercicio de la docencia consta de las siguientes fases reguladas por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
Fase de oposición
Se compone de dos pruebas, de carácter eliminatorio: una primera prueba que será el examen escrito y una segunda prueba que será el examen oral.
En esta fase se pretende valorar los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la profesión docente.
Fase de concurso
Se valoran los méritos que se definen en la convocatoria de cada Comunidad Autónoma, se incluyen la formación académica, la experiencia docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa, los cursos homologados para oposiciones, entre otros.
La calificación de la fase de concurso se aplica únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, y supone un tercio de la nota final.
La ponderación para formar la puntuación global será:
Fase de oposición: 60%
Fase de concurso: 40%
Fase de prácticas
La Administración Educativa de cada Comunidad Autónoma regula este período como funcionario en prácticas, una vez superadas las fases de oposición y concurso.
Este período de ejercicio de la docencia en centros públicos se desarrollará bajo la tutoría de profesores experimentados, tendrá una duración mayor a un trimestre y no superior a un curso escolar y podrá incluir cursos de formación.